La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sección Acuerdos- informa que, en Acuerdo Extraordinario N° 5/2021 se ha dictado la Acordada Nº 29/2021, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resolvieron:

PRIMERO: Disponer que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Puerto Rico, creada por el Art. 39 de la Ley IV - N° 62, asuma jurisdicción y competencia a partir de las 12:00 hs. del día 10 de marzo del año 2021.

SEGUNDO: La Cámara de Apelaciones funcionará con la denominación de “Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico” y ejercerá la jurisdicción territorial que asigna el Art. 15 de la Ley IV - N° 15. TERCERO: Tal como lo prevé el instrumento legal citado, la Cámara estará dividida en dos (2) Salas e integrada por dos (2) Vocales cada una de ellas. Funcionarán con la denominación de Sala Primera y Sala Segunda.

CUARTO: La Sala I estará integrada por la Dra. María José Bustos y el Dr. Juan Abelardo Cristaldo. LaSala II por la Dra. Elizabeth Auras y la Dra. Graciela Carolina Núfiez.\

QUINTO: La Presidencia será ejercida según lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley IV - N° 15. Por esta única vez, el Presidente y sus Subrogantes serán designados el día 22 de marzo de 2021, para ejercer sus funciones hasta el día 31 de diciembre de 2021.

 SEXTO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia de alguno de sus miembros, serán suplidos en el siguiente orden: a) por los miembros de la otra Sala, por sorteo; b) por los Jueces en lo Civil, Comercial y Laboral y de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico, según corresponda; c) Por el Juez Correccional y de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico; d) por el Juez de Instrucción de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico; e) por los demás Jueces de Primera Instancia del fuero de la Cuarta Circunscripción Judicial; f) por Conjueces designados conforme a previsiones legales y reglamentarias.

SÉPTIMO: Todas las causas judiciales que por competencia y jurisdicción le corresponden a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico,

radicadas antes del día 22 de marzo de 2021 en las Cámaras de Apelaciones con competencia en Materia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Primera y Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en las ciudades de Posadas y Eldorado, continuarán hasta su finalización en dichas dependencias.

OCTAVO: Cada Sala contará con una (1) Secretaría conforme al ordenamiento legal ya citado, a cuyo efecto se le asigna a cada una de ellas, un cargo de Secretario de Cámara incorporados al Presupuesto vigente.

NOVENO: Los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico se subrogarán: a) entre sí. b) Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de los mismos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios del Juzgado Civil, Comercial y Laboral; c) del Juzgado de Familia y Violencia Familiar, en todos los casos de la respectiva Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico.

DÉCIMO: Hasta tanto se creen la Fiscalía y Defensoría de Cámara, actuarán -en tal carácter-, los titulares de la Fiscalía de Instrucción y de la Defensoría Oficial de Instrucción, de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Jardín América.

DÉCIMO PRIMERO: Decretar una Feria Judicial Extraordinaria para la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico, desde el día 10 de marzo hasta el día 21 de marzo del año en curso e inclusive; periodo durante el cual los Vocales de dicha dependencia procederán a organizar la misma, sin perjuicio de eventuales prórrogas si el servicio judicial lo hiciere aconsejable.

DÉCIMO SEGUNDO: Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin. DÉCIMO TERCERO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

Nota cortesía del Poder Judicial de Misiones. Link al articulo original