La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sección Acuerdos- informa que, en Acuerdo Extraordinario N° 6/2021 se ha dictado la Acordada Nº 38/2021, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resuelven:

PRIMERO: Disponer que los nuevos organismos creados por la ya citada ley, ajustarán su funcionamiento a las disposiciones en dicho cuerpo legal previstas, a las de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni que se opongan a las primeras.

SEGUNDO: Disponer que el Juzgado de Instrucción creado en la Quinta Circunscripción Judicial por la Ley IV - N° 74, con asiento en la ciudad de San Pedro, asuma jurisdicción y competencia a partir de las doce (12:00) horas del día 18 de marzo de 2021.

TERCERO: El Juzgado de que se trata estará en tumo permanente y ejercerá la jurisdicción territorial dentro de los límites de los Municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro.

CUARTO: El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de San Pedro funcionará con la denominación de “Juzgado de Instrucción N° 1, de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en San Pedro” y contará con dos (2) Secretarías Letradas conforme el ordenamiento legal referido, a cuyo efecto se le asignan dos (2) cargos de Secretario de Instrucción incorporados al presupuesto vigente.

QUINTO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, el Juzgado de Instrucción N° 1 de San Pedro será subrogado por: a) El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro; b) El Juzgado de Instrucción N° 3 de San Vicente; c) El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Vicente.

SEXTO: La Fiscalía y Defensoría creadas en el Artículo Segundo de la Ley IV - N° 74, en la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en San Pedro, llevarán la siguiente denominación: “Fiscalía de Instrucción N° 1” y “Defensoría Oficial de Instrucción N° 1”, cuyos titulares actuarán como Agente Fiscal de Instrucción N° 1 y Defensor Oficial de Instrucción N° 1, ante el Juzgado de Instrucción de igual denominación.

SÉPTIMO: La Fiscalía y Defensoría de referencia asumirán competencia a las doce (12:00) horas del día 18 de marzo de 2021, a cuyo efecto se asignan sendos cargos de Fiscal de Instrucción y Defensor de Instrucción incorporados al presupuesto vigente.

OCTAVO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, la Fiscalía de Instrucción N° 1 de San Pedro será subrogada por: a) La Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro; b) La Fiscalía de Instrucción N° 3 de San Vicente; c) La Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Vicente.

NOVENO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, la Defensoría de Instrucción N° 1 de San Pedro será subrogada por: a) Las Defensorías Civiles, Comerciales, Laborales, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro; b) La Defensoría Oficial de Instrucción N° 3 de San Vicente; c) Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Vicente; d) Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Bernardo de Irigoyen.

DÉCIMO: Dichas dependencias del Ministerio Público, entrarán en turno permanente el día Io de abril de 2021, en su respectiva competencia territorial y ajustarán su funcionamiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los actuales órganos de dicho Ministerio, en cuanto fueren compatibles y siempre que no se opongan a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.

DÉCIMO PRIMERO: Otorgar una Feria Judicial Extraordinaria para el Juzgado, la Fiscalía y la Defensoría de Instrucción de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Pedro; desde el 18 de marzo en curso y hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive.

DÉCIMO SEGUNDO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

Nota cortesía del Poder Judicial, enlace al articulo original.