El día 5 de noviembre de 2020, desde el Juzgado Civil Comercial y Laboral N.° 1 de la Ciudad de Puerto Rico, se ha dictado la primera Sentencia Laboral en cumplimiento con las Re­glas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad. Haciendo hincapié en la Sección 2.a de la mis­ma, cuyos puntos 58 y 60 establecen que las actuaciones judiciales deben ser redactados en términos claros a los fines de que sean compren­didas por toda la sociedad

Textualmente, las mismas establecen que «Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado»; «En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas senci­llas, sin perjuicio de su rigor técnico».

Puntualmente, el fallo dictado, condena a la patronal a abonar a su ex empleado, una suma dineraria por haber cesado la relación laboral por la incapacidad absoluta del actor. Por ello, entendiendo que los textos jurídicos muchas veces pueden ser dificultosos a los ojos de los justiciables, a quienes en definitiva «les pertene­ce» el juicio, entendimos que debe incluirse en la sentencia un párrafo dedicado a las partes, en primera persona y sin formalidad alguna, para poder explicarle en términos sencillos, qué se ha decidido.

Creemos que este es un paso adelante hacia la verdadera tarea de administrar y exponer la justicia hacia la sociedad toda.

Transcribo el texto incluido en la sentencia, dejando aclarado que se ha eliminado el nombre del actor, por cuestiones de reserva.

«Párrafo dedicado al Sr. (...) En cumplimiento de las reglas de Brasilia N.° 58 a 60, se dedica este parágrafo al Sr. (...) Trataré de contarte en términos sencillos lo resuelto. Se tuvo en cuenta para resolver tu reclamo todas las pruebas que trajiste al juicio, para el caso de tu antigüedad de 36 años fueron importantes los testigos y los recibos de sueldo, como así también otros documentos oficiales (ejemplo, ANSES). Para probar tu incapacidad laboral se tuvo en cuen­ta la pericia médica que te realizó el Dr. Clerc. Por todo esto, entendí que tu reclamo es válido, ya que, según la Ley de Contrato de Trabajo, si vos tenés una incapacidad laboral mayor al 66% (como es tu caso) te corresponde una indemni­zación que se calcula multiplicando tu mejor sa­lario por la cantidad de años trabajados. Así que condeno a pagar al demandado parte del calculo que ha hecho tu abogado, a la vez que la he ac­tualizado a la fecha de esta sentencia»

Artículo escrito por el Dr. Joaquín Kürten, secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Puerto Rico y publicado en nuestro Boletín en noviembre de 2020.