REGLAMENTO DE LA RED DE ESCUELAS JUDICIALES

DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

- REFLEJAR -

                                                                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 {slide=Art. 1. Constitución:}

En el marco institucional de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de proveer una estructura de comunicación y colaboración entre las Escuelas Judiciales de los Superiores Tribunales y Cortes que conforman JuFeJus, se crea la Red de Escuelas Judiciales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REFLEJAR)1.

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{slide=Art. 2. Naturaleza:}

REFLEJAR es un canal de difusión, comunicación y colaboración, orientada al fortalecimiento de las Escuelas de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la construcción de mecanismos viables y eficientes de mejoramiento de la justicia local, a través de la capacitación, con el objeto de favorecer, desde el ámbito de la administración de justicia y ejercicio de la función jurisdiccional, la cohesión social así como lograr una incidencia positiva clara y directa en las políticas públicas sobre la materia2.

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{slide=Art. 3. Funcionamiento:}

El funcionamiento de REFLEJAR se regirá por este reglamento, por el estatuto de JuFeJus, y por las reglas de coordinación que establezca la Junta Directiva de la REFLEJAR para el eficaz cumplimiento de sus objetivos3.

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{slide=Art. 4. Políticas:}

A través del fortalecimiento de la educación judicial, la REFLEJAR contribuirá a lograr una mayor independencia del poder judicial, a mejorar el servicio de justicia y a consolidar el Estado de Derecho, con un impacto directo y eficaz en el incremento de la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, favoreciéndose así la cohesión social

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CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

{slide=Art.5. Objetivos Generales}

REFLEJAR tiene el objetivo general de posibilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre las escuelas judiciales argentinas mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

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{slide=Art. 6. Objetivos específicos:}

  1. Promover la capacitación de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, generando vías de motivación

  2. Establecer un esquema de comunicación efectivo entre las escuelas judiciales que integran la red7.

  3. Reafirmar el federalismo argentino y promover la cooperación internacional8.

  4. Establecer relaciones con la RIAEJ, la REJEM, y con las Escuelas Judiciales de España, Francia y de otros países que tengan objetivos comunes9.

  5. Diseñar medidas de gestión para el eficaz funcionamiento de la red.

  6. Supervisar las acciones programadas y medir los resultados obtenidos.

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{slide=Art. 7: Actividades.}

REFLEJAR realizará actividades orientadas a:

  1. Intercambiar información, conocimientos y experiencias entre las Escuelas Judiciales10.

  2. Mantener la interacción de las Escuelas Judiciales y fomentar el compromiso de cooperación11.

  3. Diseñar un modelo adecuado y único de gestión12.

  4. Crear un sistema moderno de información y la comunicación13.

  5. Proveer capacitación en el uso de las tecnologías aplicadas en el modelo de gestión14.

  6. Preveer matrices para obtención de datos y apoyo tecnológico, para evaluar el funcionamiento de las escuelas judiciales a fin de detectar las mejores prácticas y los problemas que enfrentan15.

  7. Formar una base de datos con programas académicos, métodos de enseñanza, información de eventos, buenas prácticas y todo otro sitio que la Junta Directiva estime conveniente incluir en la página web de la REJPA16.{/slide}

CAPÍTULO III

MIEMBROS

DERECHOS Y OBLIGACIONES 

{slide=Art. 8: Miembros.}

Son miembros de REFLEJAR, las Escuelas Judiciales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17 que soliciten en debida forma integrar la red.

La denominación de Escuelas Judiciales alcanza a todos los centros de capacitación de las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia que integran JuFeJus, independientemente de las diversas denominaciones que cada uno de ellos posee18.

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{slide=Art. 9: Derechos de los miembros.}

Son derechos de los miembros de REFLEJAR:

  1. Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y al Secretario General de REFLEJAR19.

  2. Llevar a consideración de la Junta Directiva propuestas acordes a los objetivos y fines de REFLEJAR20

  3. Participar en las actividades de capacitación que organice REFLEJAR21.

  4. Solicitar apoyo institucional de REFLEJAR para el fortalecimiento de sus Miembros y obtener una respuesta oportuna22.

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{slide=Art. 10: Obligaciones de los miembros.}

  1. Cumplir con el estatuto de REFLEJAR23.

  2. Colaborar con las actividades que propicie REFLEJAR24.

  3. Cumplir con las tareas que la Asamblea General o la Junta Directiva les asigne a través de la Secretaría General de REFLEJAR25.

  4. Presentar en forma oportuna, los informes que le fueran requeridos para el normal funcionamiento de REFLEJAR26.

  5. Utilizar el modelo de gestión de REFLEJAR, para posibilitar la transferencia de información y conocimientos27.

  6. Aceptar las observaciones que pueda realizar la JuFeJus28.

  7. Abstenerse de realizar actividades contrarias al objetivo principal de REFLEJAR29.

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CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA 

{slide=Art. 11:}

Los órganos de REFLEJAR son:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

  3. Secretaría General30.

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CAPÍTULO V

ASAMBLEA GENERAL 

{slide=Art. 12: Naturaleza.}

La Asamblea General es el órgano supremo de REFLEJAR y está conformada por las Escuelas Judiciales que la integran, las que expresarán su voluntad en forma indelegable31. Cada Escuela tendrá un voto.

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{slide=Art. 13: Sesiones.}

La Asamblea General sesionará ordinariamente, una vez al año 60 días después de la Asamblea General de JuFeJus. La Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria las veces que resulte necesario, a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros32. Ambas convocatorias se deberán realizar con quince días de anticipación.

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{slide=Art. 14: Constitución.}

La Asamblea se constituirá con los miembros presentes, en el lugar, día y hora establecidos en la convocatoria que la Junta Directiva realizará con quince días de anticipación33.

La Asamblea sesionará con la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada en la convocatoria, sesionará válidamente con los miembros presentes.

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{slide=Art. 15:Autoridades.}

El Presidente de la Asamblea será elegido de entre sus miembros por simple mayoría de votos de los presentes

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{slide=Art. 16: Funciones.}

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Diseñar las políticas de gestión de REFLEJAR e impartir a los demás órganos las instrucciones necesarias para su funcionamiento.

  2. Aprobar el plan anual de actividades.

  3. Aprobar estrategias de gestión.

  4. Aprobar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, con el respaldo institucional de JuFeJus.

  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  6. Recibir informes, identificar necesidades y determinar tareas que realizarán los grupos de trabajo que se conformen al efecto.

  7. Formar grupos de trabajo para el análisis de temas concretos, que puedan servir de base para adoptar decisiones o para asegurar el buen funcionamiento de REFLEJAR35.

  8. Reformar el reglamento de REFLEJAR, para lo que se requerirá la mayoría de los dos tercios de sus votos, ad referéndum de la Comisión Directiva de JuFeJus.

  9. Decidir la extinción de REFLEJAR, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en coincidencia de voluntades con JuFeJus36.

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{slide=Art. 17: Decisiones.}

La Asamblea tomará decisiones por simple mayoría, a menos que exista una disposición especial en contrario. Cada Miembro tendrá un voto37.

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CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

 

{slide=Art. 18: Miembros.}

La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros de REFLEJAR, que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos38.

El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de REFLEJAR serán nominados por la Comisión Directiva de JuFeJus; los tres restantes serán elegidos por la Asamblea General de manera independiente.

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{slide=Art. 19: Reuniones}

La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año, o cuando lo considere necesario, a convocatoria de su Presidente39.

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{slide=Art. 20: Funciones}

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

  2. Coordinar y vigilar las políticas de acción de REFLEJAR.

  3. Definir las estrategias de gestión.

  4. Formar grupos de trabajo para el análisis de temas concretos.

  5. Presentar a la Asamblea General el proyecto del plan anual de actividades.

  6. Realizar un informe de necesidades y propuestas de soluciones, que se elevarán a la Asamblea General.

  7. Comunicarse con los miembros de REFLEJAR a través de la Secretaría General.

  8. Preparar la agenda de sesiones de la Asamblea General.

  9. Convocar a Asamblea General, a través de su Presidente.

  10. Elaborar proyectos de reforma del reglamento de REFLEJAR.

  11. Gestionar convenios con organismos nacionales e internacionales para llevarlos a consideración de la Asamblea General40.

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{slide=Art. 21: Decisiones}

La Junta Directiva emitirá sus decisiones por simple mayoría.

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{slide=Art. 22: Presidencia}

El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Presidir la Junta Directiva.

  2. Representar a REFLEJAR.

  3. Rendir informes ante la Asamblea General.

  4. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias.

  5. Adoptar las decisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de REFLEJAR, con la debida infiormación a la Junta Directiva. 

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CAPÍTULO VII

SECRETARÍAS GENERAL Y PERMANENTE

 

{slide=Art. 23. Designación:}

El Secretario General será designado por la Junta Directiva de REFLEJAR, y este mismo cuerpo podrá dar por finalizada su función cuando lo considere conveniente.

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{slide=Art. 24: Duración}

El Secretario General durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto. En caso de renuncia, vacancia, o revocación de su mandato, la Asamblea General designará al sustituto en forma inmediata41.

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{slide=Art. 25: Funciones}

Son funciones del Secretario general de REFLEJAR:

  1. Llevar los registros y acuerdos de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de REFLEJAR.

  2. Coordinar y ejecutar los trabajos de REFLEJAR, que la Junta Directiva le encomiende.

  3. Informar a los Miembros las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y estar en permanente comunicación con los mismos.

  4. Mantener actualizados los datos de los integrantes.

  5. Facilitar la comunicación entre los Miembros.

  6. Supervisar la página web de la REFLEJAR.

  7. Promover las relaciones entre la REFLEJAR y los organismos nacionales e internacionales vinculados a ella, por indicación de la Junta Directiva o de la Asamblea.

  8. Coordinar los grupos de trabajo conformados por la Asamblea General o por la Junta Directiva42.

     

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CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES:

 {slide=Art. 26:}

Para el caso que el presente reglamento no contemple situaciones que pudieran surgir, será de aplicación supletoria el estatuto de JuFeJus.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 {slide=Art. 27}

    1. El presente reglamento será aprobado por la Junta Directiva de JuFeJus.

 

    1. Una vez aprobado el presente reglamento, el Presidente de JuFeJus remitirá a las Cortes y STJ de las Provincias o a los organismos autónomos de las escuelas judiciales para que formulen su adhesión en un plazo de 60 días corridos.

 

    1. Vencido el plazo de 60 días el Presidente de JuFeJus convocará a la asamblea constitutiva de REFLEJAR.

 

    1. El coordinador de las actividades preparatorias conducirá la asamblea general hasta que se elijan sus autoridades.

 

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