El presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Luis Francisco Lozano, brindó la conferencia “El Control de Convencionalidad, paradigma del derecho internacional”, en el marco del Primer Congreso Nacional de Justicia CONATRIB 2013, que se realizó el 14 y 15 de junio en la ciudad mexicana de Durango. El evento fue organizado por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), que preside el Dr Baruch Delgado Carbajal, y participaron también jueces de primera y segunda instancia. La CONATRIB es una organización homóloga a la Jufejus, que agrupa a los máximos tribunales de todos los estados Mexicanos.

Se desarrollaron seis mesas de trabajo en el encuentro: Justicia Penal Contemporánea, Perspectivas y retos del Derecho Civil y Mercantil, La nueva Justicia Familiar, Justicia Alternativa, Educación Judicial del siglo XXI y Desafíos de los Consejos de la Judicatura, además de diversas conferencias.

A seguir, una síntesis de lo expuesto en México por Lozano, que también preside el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“Hablar de control de convencionalidad evoca de inmediato la idea de tutela de los derechos humanos y, ciertamente, ésta es una poderosa herramienta para protegerlos. Cabe, empero, verlo también desde otra perspectiva, la de la integración entre estados, complementaria de la anterior precisamente porque aprovecha la energía de las personas afectadas por las violaciones para desencadenar los mecanismos correctivos de lo que son al mismo tiempo violaciones de los pactos”.

 

“Los modelos exitosos de integración destacan a la justicia interna como herramienta esencial de articulación entre los órganos centrales y los gobiernos reunidos. Este aprovechamiento comienza con el art. VI de la Constitución de EEUU, equivalente al 31 de nuestra CN, y evoluciona con la doctrina del famoso voto de Marshall in re Marbury. Cada juez, federal o estadual, puede omitir la aplicación de una norma cuando la encuentra opuesta a la Constitución, los tratados internacionales y, en el caso de las normas locales, las leyes válidas del Congreso. La Unión Europea, y en su origen las Comunidades europeas, habilita a todos los jueces nacionales a consultar a la Corte Europea acerca de la compatibilidad de las normas comunitarias con las nacionales que estiman aplicables a la resolución de las controversias que les están sometidas. Esa consulta es imperiosa para los tribunales de última instancia. Así, la aplicación de las normas comunitarias o federales por sobre las locales termina estando a cargo de los jueces locales: un sistema de predominio del derecho supraestadual confiable, económica, sutil, una verdadera microcirugía”.

 

“Este aprovechamiento de la justicia sólo es posible si los jueces obran como poder imparcial y a ese fin independiente, en el marco de un estado de derecho. De ahí el interés que suscita en el estado federal, en la estructura supranacional y, en última instancia en los otros estados reunidos, el estado de estas instituciones internas. Dicho brevemente, cada nación debe organizar su judicatura cumpliendo estándares internacionales, si quiere participar de la vida global que constituye nuestro futuro inmediato”.

 

“Esto impone, desde la perspectiva local, establecer mecanismos que posibiliten o más aún aseguren que la respuesta de esos órganos quede bien articulada. La adecuada coordinación de las instancias judiciales, por una parte, y la más exacta definición de los campos de la política y la justicia, por la otra, son las bases de un satisfactorio desempeño del estado parte de la unión o área integrada, cualquiera sea el grado de esa integración”.

 

“En este orden de ideas, es importante el rol de las cortes supremas o tribunales superiores como elaboradores de las doctrinas que permitan la respuesta más uniforme de la rama judicial, compuesta por definición por una multiplicidad de órganos independientes, articulados por las doctrinas reconocidas. A su turno, esos tribunales cimeros deben tener la habilidad de equilibrar el reconocimiento de la potestad de los poderes ejecutivos de conducir las relaciones exteriores con el deber de las naciones de observar la doctrina que establecen los tribunales internacionales”.

 

“Se puede suponer, inadvertidamente, que, respetando el estado de derecho y la independencia de los jueces, los gobiernos pierden poder. Esta es una mirada ingenua, según revela Goethe en la escena en que Mefistófeles, advirtiendo que Fausto no está dispuesto a suscribir el pacto, le solicita que, para posibilitarle la salida, quite un símbolo cristiano que se interpone entre él y la puerta por la que ha entrado. Fausto le inquiere, incrédulo, por qué no lo hace por la ventana o atravesando la pared, a lo que Mefistófeles responde que los diablos sólo son libres de elegir cómo entrar, pero, quedan obligados a salir por donde eligieron entrar. Inmediatamente, Fausto exclama “entonces, en el Infierno hay leyes” y concluye: con ustedes se puede contratar. Así, puede el Diablo adquirir derecho a lo más estimable, el alma de Fausto, algo que estar por encima de la ley habría frustrado. Del mismo modo, el estado de derecho, aunque limita al gobierno, le abre, precisamente en razón de estar limitado, un campo de posibilidades de ejercicio de poder inmensamente más vasto que aquel que posibilita un poder irrestricto”.