Reglamento del Centro de Capacitación y Gestión Judicial

ARTÍCULO 1º COMPOSICIÓN-MISIÓN-VISIÓN:

El Centro de Capacitación y Gestión Judicial está integrado por todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, y sus actividades están dirigidas a los integrantes de dicho Poder, como así también a quienes actúen de manera articulada con el fin de la prestación de un mejor servicio de justicia en favor del ciudadano. Su MISION es mantener actualizados los conocimientos de los operadores judiciales, capacitándolos para brindar un servicio eficaz con especial acento en las idoneidades requeridas para el ejercicio de la función judicial. Su VISIÓN es promover desde la formación continua, la elaboración de propuestas sobre la base de la investigación, que contribuyan a la mejora de la organización y el mejor desempeño en vistas a la protección de los derechos del ciudadano.

ARTÍCULO 2º OBJETIVOS:

GENERALES: El objetivo general del Centro es la formación continua de todos los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, enfocado en los procesos que se llevan a cabo y sobre la base de competencias contextualizadas; está orientado tanto al fortalecimiento de la institución como a procurar una justicia de calidad. Será el encargado directo de dar ejecución a las políticas que, tanto en materia de capacitación como de gestión judicial, establezca el Superior Tribunal de Justicia.

ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos del Centro los siguientes: 1) Crear una conciencia colectiva acerca de la necesidad de recrear los conocimientos y actitudes funcionales en un Poder del Estado que tiene como principal objetivo prestar un adecuado servicio a la comunidad; 2) Actualizar los conocimientos asumiendo un rol activo para conseguirlo, y transmitirlo a los demás con espíritu de solidaridad; 3) Implementar la formación continua, brindando oportunidades de perfeccionamiento a los operadores judiciales; en sus distintos niveles; 4) Detectar a través de relevamientos, encuestas, diagnósticos y otras actividades, las necesidades de capacitación en pos de una mejor gestión de las oficinas judiciales, y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerla; 5) Fomentar la investigación que facilite y contribuya a la mejora de la administración de justicia; 6) Lograr un fluido intercambio con otros Poderes del Estado, Instituciones, centros y/o escuelas judiciales para la consecución de objetivos comunes; 7) Realizar actividades de extensión hacia la comunidad, que permitan a los ciudadanos conocer sus derechos, la función del Poder Judicial y los mecanismos de acceso a justicia, y de resolución alternativa de conflictos.

ARTÍCULO 3 ACCIONES PRINCIPALES:

Para cumplir con los objetivos generales y específicos el Centro podrá realizar las siguientes acciones: 1) Articular con otros Poderes del Estado, organismos no gubernamentales, centros o escuelas de capacitación tanto Nacionales como Internacionales; y demás instituciones de la sociedad con el fin de realizar actividades colaborativas en el área de la capacitación; 2) Propender a la formación de capacitadores entre los integrantes del Poder Judicial para fomentar el aprendizaje colaborativo, tendiente a la realización de talleres, cursos, debates colectivos, etc. 3) Organizar actividades e implementar programas especiales para la formación continua de sus integrantes como asimismo de los demás operadores del servicio judicial; 4) Formular encuestas, diagnósticos y otras actividades que detecten las necesidades de la administración de justicia y proponer las medidas tendientes a satisfacer las mismas; 5) Propiciar tareas de investigación, e integrar comisiones de estudio y trabajo; 6) Confeccionar programas y realizar acciones que incentiven y propaguen la participación en las actividades de capacitación judicial; como asimismo la difusión de los mecanismos de resolución de conflictos y acceso a justicia en favor del ciudadano; 7) Proponer y proyectar las modificaciones o adecuaciones necesaria para la mejor administración de Justicia al Superior Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 4 UBICACIÓN INSTITUCIONAL:

SEDE: El Centro de Capacitación Judicial dependerá del Superior Tribunal de Justicia. La sede administrativa estará ubicada en la ciudad de Posadas, por ser la Primera Circunscripción Judicial y lugar de asiento del Máximo Tribunal, del cual depende.

ARTÍCULO 5 AUTORIDADES:

El Centro estará dirigido por un Director Ejecutivo, de quien dependerá una Secretaría Administrativa, y contará con la colaboración de un Consejo de Coordinadores.

ARTÍCULO 6 DIRECTOR EJECUTIVO:

El Director Ejecutivo del Centro será un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, designado por el Alto Cuerpo. Durará dos años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido. En caso de vacancia o ausencia, las funciones del Director Ejecutivo serán ejercidas por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 7 ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA:

Corresponde a la Dirección Ejecutiva: a) Representar al Centro ante los poderes públicos nacionales y provinciales, universidades y demás entidades públicas o privadas; b) Presentar y gestionar la ejecución del Plan Anual de Capacitación ante el Superior Tribunal de Justicia; c) Participar, con voz y voto en las reuniones del Consejo de Coordinadores; d) Elaborar el proyecto de presupuesto del año siguiente para su elevación y tratamiento en el Superior Tribunal de Justicia; e) Relacionarse con otros Centros, Escuelas, Universidades y/u otras instituciones afines para el logro de los objetivos, mediante la celebración de acuerdos de colaboración; i) Designar comisiones para el estudio y elaboración de propuestas y proyectos relacionados con la actualización, adecuación y mejoramiento de la justicia.

ARTÍCULO 8 CONSEJO DE COORDINADORES:

El Consejo de Coordinadores estará integrado por seis Coordinadores titulares de cada Circunscripción Judicial, elegidos por sus pares. Deberán ser Magistrados o Funcionarios en actividad o jubilados y acreditar dos años de colaboración activa en el Centro. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en Asamblea Reglamentaria con los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Podrán ser removidos de su cargo en caso de que incurrieran en tres inasistencias injustificadas, consecutivas o cinco alternadas, en el término de un año a las reuniones y/o eventos que organice el Centro.

ARTÍCULO 9 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINADORES:

Serán atribuciones del Consejo: a) Difundir las actividades del Centro dentro de sus respectivas circunscripciones judiciales; b) Colaborar con las actividades que se realicen en todo lo que esté a su alcance; c) Informar a la Dirección Ejecutiva a través de la Secretaría Administrativa las cuestiones relevantes que lleguen a su conocimiento y las demandas de capacitación de su respectiva circunscripción, en pos de detectar inconvenientes y mejorar al servicio de justicia.

ARTÍCULO 10 SECRETARÍA ADMINISTRATIVA:

La Secretaría Administrativa estará a cargo de un Secretario Judicial designando por el Superior Tribunal de Justicia, quien tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Director Ejecutivo y del Superior Tribunal de Justicia; b) Organizar un registro de la matrícula e inscripciones de las actividades y concurrentes del Centro; d) Certificar todos los actos del Centro de Capacitación; e) Relevar y detectar las necesidades o de capacitación, y las problemáticas que afectan a cada dependencia judicial de manera concreta, tanto en relación a los recursos humanos como a las metodologías de trabajo implementadas en cada una de ellas, siendo su función esencial articular la labor de capacitación en virtud de ese relevamiento, como asimismo acompañar los procesos de mejora institucional y realizar evaluaciones de impacto de la capacitación y mediciones de resultados, las que se concretarán mediante informes y sugerencias a la Dirección Ejecutiva sobre las medidas a tomar en cada caso; f) Elaborar el proyecto del Plan Anual de Capacitación, el que deberá estar finiquitado el último mes del año anterior. Dicho plan podrá ser modificado, por razones operativas; g) Planificar la Capacitaciones y supervisar los contenidos de los programas que se diseñen por los capacitadores, para su presentación a la Dirección Ejecutiva,  proponiendo la Designación de Capacitadores y/o invitados especiales para las actividades; h) Establecer las características, contenidos, y demás aspectos pertinentes de las actividades de capacitación como su difusión, y de los responsables o capacitadores de las mismas; i) Disponer el otorgamiento de las certificaciones a participantes, capacitadores y/o invitados con motivo de las actividades del Centro.

ARTÍCULO 11 REUNIONES- QUÓRUM:

Se realizarán reuniones por lo menos dos veces al año, o cuando la Dirección Ejecutiva lo considere necesario. El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros (mayoría simple); transcurrido treinta minutos de la hora fijada para la reunión sesionará con los miembros presentes. Tomará sus decisiones por el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes; a excepción de cuando se traten designaciones y/o remociones donde se requerirá una mayoría absoluta.

ARTÍCULO 12 EMPLEADOS:

A propuesta de la Dirección Ejecutiva, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar o afectar funcionarios o empleados para realizar y/o colaborar en las tareas administrativas u otras análogas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Centro.

ARTÍCULO 13 INCOMPATIBILIDADES:

El desempeño de cargos y/o actividades en el Centro no importará para el Magistrado o Funcionario que los ejerza infracción a las incompatibilidades constitucionales.

ARTÍCULO 14 ACTIVIDADES:

El Centro realizará actividades de capacitación continua para Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial, basándose principalmente en la autoformación de sus integrantes, en el intercambio de experiencias laborales, sin perjuicio del aporte de conocimientos académicos y/o técnicos relacionados con las funciones que pudieran aportar otras instituciones académicas, docentes y/o disertantes invitados, las que deberán verse relacionadas a la actividad cotidiana y a las prácticas y legislación vigente en la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 15 CAPACITADORES Y COLABORADORES:

Podrán ser Magistrados y Funcionarios Judiciales. También podrá designarse a personas de idoneidad académica manifiesta de acuerdo al tema seleccionado; pudiendo percibir honorarios y gastos. Para ello, la actividad debe estar aprobada por la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 16 PRESTACIÓN DE SERVICIO RECONOCIMIENTO:

La participación de los Magistrados, Funcionarios y Empleados en las distintas actividades del Centro, se asimilará a la prestación de servicio, y será reconocida y computable para los concursos de cargos judiciales ante el Superior Tribunal de Justicia, debiendo peticionarse igual tratamiento a los Consejos de los Magistratura. En el caso de los empleados que asistan a las actividades del Centro, se asentará en sus respectivos legajos (LEU), y serán tenidos en cuenta para las promociones, según las pautas que en cada caso fije el Superior Tribunal de Justicia en materia de promociones del personal, y conforme al Reglamento para el Poder Judicial.

ARTÍCULO 17 CONVENIOS DE INTEGRACIÓN:

La Dirección Ejecutiva, con la debida autorización del Superior Tribunal de Justicia, podrá celebrar convenios de colaboración y asistencia con Universidades, Colegios Profesionales, Centros o Escuelas de Capacitación Judicial tanto nacionales como extranjeras.

Asimismo, integrará el Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias Argentinas y CABA (Reflejar), y a través de él de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, a cuyos fines participará de las reuniones y colaborará con propuestas formativas en pos de la integración de la red.

ARTÍCULO 18 ESTRATEGIAS COMUNICACIONALES:

Enmarcado en una política de digitalización, el Centro cuenta con tecnologías al servicio de la comunicación e información, a los fines de la concreción de sus objetivos. Cuenta con una página web bajo el dominio: www.jusmisioens.gov.ar/capcitacion y redes sociales las cuales permiten la difusión de las actividades del Centro, de las ofertas formativas de otras instituciones, y la interacción de los usuarios.