El Centro de Capacitación y Gestión Judicial acompaña y afianza las políticas del STJ (Superior Tribunal de Justicia), en materia de Capacitación Judicial, respondiendo al compromiso con la formación permanente de sus integrantes.
La oficina se encuentra totalmente despapelizada, trabaja de manera digital en doble turno y está certificada bajo normas de calidad, interactuando de manera permanente con los usuarios a través del correo electrónico, de la página web y de las redes sociales.
El afianzamiento de esa política recae principalmente en la formación de sus ingresantes para el ejercicio de la función judicial, de acuerdo al lugar y/o dependencia donde desarrollarán sus tareas, además, se instruye en el manejo de los recursos técnicos e informáticos, para optimizar las acciones. Esto trasciende el ámbito interno, ya que también, se capacita a operadores y/o auxiliares judiciales externos (abogados, peritos, policías, etc.), para que puedan operar directamente en el expediente digital y acelerar los tiempos procesales, se logra a partir de convenios y trabajo en conjunto con otros organismos del Estado e Instituciones (ministerios, municipalidades, colegio de abogados, fuerzas de seguridad, universidades, organizaciones no gubernamentales), tanto del ámbito provincial como nacionales e internacionales, y en la confianza en la labor coordinada.
El 14 de octubre, «Aspectos Prácticos del Proceso de Divorcio», fue el tema desarrollado por la Dra. Elizabeth Inés Kiczka, titular del Juzgado de Familia N.° 3, de Posadas, actividad presentada por el Dr. Martín López, secretario de la dependencia, en el marco del «6to. Encuentro de Talleres de Capacitación Virtual en Procesos de Familia y Violencia Familiar».
La Dra. Kiczka, se refirió a diversas cuestiones, entre ellas: Análisis del concepto de familia. Análisis de los art 402,437, 438, 439 del CCyC, realizó también, una comparación del CCyC derogado y su reforma en el matrimonio. Destacando, demás: cómo se lleva a cabo el trámite del divorcio. Rol del Ministerio Público. Mencionó la importancia de los Principios del CCyC en el Proceso de Familia. Analizó el Convenio Regulador y los distintos supuestos en el aspecto patrimonial.
El 13 de octubre se llevó a cabo el 1er. Encuentro del Taller en Línea: «¿Cómo garantizar la inmediación y la contradicción en las audiencias por videoconferencia?», a cargo del Dr. Héctor Mario Chayer, especialista en gestión y organización judicial.
En el Encuentro, la premisa fundamental fue: «¿Qué imagen quiero dar como Juez?», en ese sentido, el Dr. Chayer expuso brevemente las pautas más importantes para mejorar la imagen ante la cámara, de los funcionarios a la hora de tomar audiencias por videoconferencias, entre ellas: la postura, iluminación, elección de vestimenta y lugar donde se llevará a cabo la audiencia, etc., al tener en cuenta esto, se contribuye a transmitir una imagen positiva, que puede potenciar la seriedad e importancia del acto.
El 06 de octubre se llevó a cabo el 4to. Encuentro de los «Talleres de Capacitación por Fueros: Procesos Laborales», que estuvo a cargo del Dr. Sebastián Mangini, juez del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Laboral N.° 2, de Posadas, con el tema: «Audiencia Preliminar y Etapa Probatoria».
El Dr. Mangini, se refirió a la Audiencia de Conciliación en el Proceso Laboral; Importancia de las Audiencias y su objetivo, continúo mencionando la importancia de la carga de los datos de los expedientes como punto de control, cuáles son los plazos para una audiencia conciliatoria, qué es de concurrencia obligatoria. En el caso de no llegar a un acuerdo menciono como se lleva a cabo la Apertura de la causa a prueba, si es una cuestión de puro derecho o incomparencia del demandado que no contesto demanda, entre otros temas.
El día 5 de noviembre de 2020, desde el Juzgado Civil Comercial y Laboral N.° 1 de la Ciudad de Puerto Rico, se ha dictado la primera Sentencia Laboral en cumplimiento con las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad. Haciendo hincapié en la Sección 2.a de la misma, cuyos puntos 58 y 60 establecen que las actuaciones judiciales deben ser redactados en términos claros a los fines de que sean comprendidas por toda la sociedad
Textualmente, las mismas establecen que «Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado»; «En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico».
El 12 de octubre, con el tema «Principios de los Procesos de Familia en el Código Civil y Comercial de la Nación», tuvo lugar el 2do. Encuentro del «Curso de Cuestiones Procesales en el Código Civil y Comercial de la Nación», a cargo de la Dra. Marisa Herrera, abogada y doctora en Derecho de la UBA. Especialista en Derecho de Familia.
En esta oportunidad, la Dra. Herrera comenzó hablando sobre el Proyecto de Ley S-1988/2021, ley que tiene por objeto incorporar al Código Civil y Comercial de la Nación, la noción de perspectiva de género.