Por el Dr. Sergio César Santiago - Mtro. del Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Mnes.
Introducción
Para el conjunto de la sociedad, la labor del Poder Judicial se circunscribe y limita a la rutina diaria de resolver conflictos, aplicar normas punitivas y sancionar a quienes incumplen el orden jurídico. Esta visión del común de los ciudadanos debe ser aclarada y llevada a su real dimensión, porque no todo lo que se hace en el Poder Judicial es dictar sentencias; así, la Constitución de Misiones también pone en manos del Superior Tribunal de Justicia facultades de superintendencia.[1]
En uso de tales facultades el Máximo Tribunal de la provincia tiene a su cargo la administración de su organización, toda vez que el aparato jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial plantean muy delicadas cuestiones de orden y aplicación de los recursos humanos, tecnológicos y financieros afectados a la consecución básica y esencial a su cargo.
Forman parte del atributo que como cabeza de Poder tiene asignado el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia: las pautas de organización y distribución del trabajo interno, los desarrollos informáticos[2], tecnológicos y comunicacionales aplicables a la gestión judicial y Administrativa, los lineamientos generales en materia de política edilicia judicial, los mecanismos de selección de personal, de promoción y carrera judicial, la capacitación y actualización de Magistrados, Funcionarios y Empleados, los medios de difusión de la información judicial. La política en materia de indicadores, estadísticas y control de la labor jurisdiccional, el control de personal, la contratación de bienes y servicios, la recaudación y fiscalización de la tasa de justicia, la ejecución presupuestaria y toda otra medida vinculada con el correcto funcionamiento de este Poder del Estado.
Cabe destacar que se conjugan perfectamente las facultades de superintendencia que posee el Superior Tribunal de Justicia con la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de como la implementación de un sistema informático para la gestión de las causas judiciales con el objeto de dar mayor celeridad a los trámites, es una cuestión que es susceptible de despertar temores y rechazos ante el cambio de paradigma, lo que no debería ser así, cuando dicha implementación es llevada a cabo dentro del marco normativo dictado por el Alto Cuerpo en uso de sus facultades de superintendencia.
Superintendencia:
Las medidas de contralor y directivas internas, de carácter administrativo que dispone el Superior Tribunal de Justicia a fin de lograr mayor celeridad, eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, responden al deber-atribución de superintendencia dispuesto por la Constitución Provincial en correspondencia con la Ley Orgánica y el Reglamento para el Poder Judicial.
La expresión superintendencia significa suprema administración de un ramo y constituye una atribución inherente a los Tribunales Superiores o Cortes de Justicia a fin de ejercer el gobierno del Poder Judicial.
1) Art. 146 inc 1 C.P.Mnes.: El Superior Tribunal de Justicia. En materia administrativa y sin perjuicio de las demás que la ley otorgue, tiene las siguientes atribuciones: 1. Dicta su reglamento interno y ejerce la superintendencia de toda la administración de justicia.
2) Art. 24 de la Ley IV Nº 55 dispone: “Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones a implementar, reglamentar el uso y disponer la gradual implementación del expediente electrónico, del documento electrónico, de la firma electrónica, de la firma digital, de las comunicaciones electrónicas y del domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.”
En este marco, el máximo Tribunal tiene a su cargo la administración de la organización, la formulación de políticas, la dirección y el control, a fin de procurar el correcto funcionamiento administrativo de los magistrados, funcionarios y empleados.[3]
Independencia del Juez:
Esto significa que con relación al ejercicio de la función jurisdiccional, se le garantiza al Juez la independencia para que pueda resolver con absoluta libertad, sin ingerencia ni instrucciones de órganos superiores del Poder Judicial ni de otras ramas del gobierno, pero administrativamente se encuentran sujetos al Tribunal Superior de Justicia.
Si el Superior Tribunal de Justicia es el órgano de gobierno, responsable máximo de la administración del Poder Judicial, es también el primer custodio de su correcto accionar. Esta subordinación administrativa de los magistrados a la cabeza del Poder Judicial, es indispensable para asegurar la unidad de acción.
Los Sistemas de Información como Herramientas de Apoyo a la Superintendencia:
El salto cualitativo que el hombre ha dado en las últimas décadas del siglo, marcado principalmente por el desarrollo de modernas tecnologías puestas a su servicio en las mas variadas aplicaciones, ha colaborado hasta ahora en acentuar el distanciamiento del justiciable de un servicio que por mantenerse fiel a sus tradiciones ha perdido la legitimación y la confianza que necesita para cumplir exitosamente sus objetivos. Es necesario entonces, focalizar la atención sobre la tarea de administración del servicio de justicia para lograr una utilización más eficiente de sus recursos.
En la práctica ello implica, entre otras cosas, el desarrollo de un completo programa de información sobre el funcionamiento del Poder Judicial y la utilización generalizada de indicadores de desempeño.
El grado de rigidez y especialización que caracteriza a los procedimientos judiciales, ha contribuido a delinear un perfil conservador a la judicatura, que amparada adicionalmente en el criterio de independencia, la hace altamente impermeable a la introducción de cambios en los métodos de trabajo y a la aplicación de controles de gestión encarados desde una perspectiva sistémica[4].
Dicha perspectiva ha sido plasmada en la Acordada Nº 144/2014 dictada por el Alto Cuerpo a través de la cual no solamente se ha dispuesto el uso obligatorio del SIGED, en aras al mejoramiento del servicio de justicia, sino que también se ha previsto en la normativa todo lo necesario para la puesta en funcionamiento del sistema, a través de la Secretaría de Informática dependiente del Superior Tribunal de Justicia, destacándose que la herramienta informática no sólo servirá para gestionar las causas judiciales con mayor eficiencia y eficacia sino que también la misma valdrá para que el Máximo Tribunal provincial pueda llevar adelante su tarea de superintendencia en cuanto a las inspecciones del funcionamiento en relación con el correcto accionar respecto de todas las dependencias judiciales, resaltando que dicha tarea se circunscribe al contralor de la adecuada gestión administrativa de las causas, lo que reglamentariamente está facultado a hacerlo, personalmente o comisionando a los funcionarios que releven datos que servirán para la toma de decisiones.
3) Reglamento para el Poder Judicial art. 75): Además de las inspecciones que realicen las Cámaras o el Superior tribunal, el Presidente, los Ministros y el Procurador general del Alto Cuerpo, podrán constituirse en el momento que lo consideren oportuno en cualquiera de los organismos judiciales o administrativos del Poder Judicial, para verificar el cumplimiento de los horarios, observar la marcha de la labor que se realiza en los mismos o tomar las medidas que estimen convenientes, debiendo informar oportunamente al Superior Tribunal.
4) Indicadores de Desempeño Judicial – Germán Garavano (Director Fores) - Natalia Calcagno, Milena Ricci, Liliana Raminger – (Investigadores Fores)